Ley 2/2013, de renovación y modernización turística de Canarias.

Novedades Legislativas
Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias. Publicado en: «BOE» núm. 145, de 18 de junio de 2013, páginas 45790 a 45823 (34 págs.)

 

Ley 8/2013, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas
Novedades Legislativas
El Ministerio ha publicado la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas. Publicado en: «BOE» núm. 153, de 27 de junio de 2013, páginas 47964 a 48023 (60 págs.) Más información: Ley 8/2013, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanasPrincipales novedades referentes a la Nueva Ley 8/2013, modificaciones del Código Técnico de la Edificación y se aprueban las Infracciones en materia de Certificación de la Eficiencia Energética de los Edificios.Disposición final undécima. Modificación del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. Disposición adicional tercera. Infracciones en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios.

  1. Constituyen infracciones administrativas en materia de certificación de eficiencia energética de los edificios las acciones u omisiones tipificadas y sancionadas en esta disposición y en la disposición adicional siguiente, sin perjuicio de otras responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir.
  2. Las infracciones en materia de certificación energética de los edificios se clasifican en muy graves, graves y leves.
  • Constituyen infracciones muy graves en el ámbito de la certificación energética de los edificios:

a) Falsear la información en la expedición o registro de certificados de eficiencia energética. b) Actuar como técnico certificador sin reunir los requisitos legalmente exigidos para serlo. c) Actuar como agente independiente autorizado para el control de la certificación de la eficiencia energética de los edificios sin contar con la debida habilitación otorgada por el órgano competente. d) Publicitar en la venta o alquiler de edificios o parte de edificios, una calificación de eficiencia energética que no esté respaldada por un certificado en vigor debidamente registrado. e) Igualmente, serán infracciones muy graves las infracciones graves previstas en el apartado 4, cuando durante los tres años anteriores a su comisión hubiera sido impuesta al infractor una sanción firme por el mismo tipo de infracción.

  • Constituyen infracciones graves:

a) Incumplir las condiciones establecidas en la metodología de cálculo del procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. b) Incumplir la obligación de presentar el certificado de eficiencia energética ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de donde se ubique el edificio, para su registro. c) No incorporar el certificado de eficiencia energética de proyecto en el proyecto de ejecución del edificio. d) Exhibición de una etiqueta que no se corresponda con el certificado de eficiencia energética válidamente emitido, registrado y en vigor. e) Vender o alquilar un inmueble sin que el vendedor o arrendador entregue el certificado de eficiencia energética, válido, registrado y en vigor, al comprador o arrendatario. f) Igualmente, serán infracciones graves las infracciones leves previstas en el apartado 5, cuando durante el año anterior a su comisión hubiera sido impuesta al infractor una sanción firme por el mismo tipo de infracción.

  • Constituyen infracciones leves:

a) Publicitar la venta o alquiler de edificios o unidades de edificios que deban disponer de certificado de eficiencia energética sin hacer mención a su calificación de eficiencia energética. b) No exhibir la etiqueta de eficiencia energética en los supuestos en que resulte obligatorio. c) La expedición de certificados de eficiencia energética que no incluyan la información mínima exigida. d) Incumplir las obligaciones de renovación o actualización de certificados de eficiencia energética. e) No incorporar el certificado de eficiencia energética del edificio terminado en el Libro del edificio. f) La exhibición de etiqueta de eficiencia energética sin el formato y contenido mínimo legalmente establecidos. g) Publicitar la calificación obtenida en la certificación de eficiencia energética del proyecto, cuando ya se dispone del certificado de eficiencia energética del edificio terminado. h) Cualesquiera acciones u omisiones que vulneren lo establecido en materia de certificación de eficiencia energética cuando no estén tipificadas como infracciones graves o muy graves.
Disposición adicional cuarta. Sanciones en materia de certificación energética de edificios y graduación.

  1. Las infracciones tipificadas en la disposición adicional tercera bis (nueva) serán sancionadas de la forma siguiente:

a) Las infracciones leves, con multa de 300 a 600 euros. b) Las infracciones graves, con multa de 601 a 1.000 euros. c) Las infracciones muy graves, con multa de 1.001 a 6.000 euros.

 

Corrección de errores del Real Decreto 88/2013 (Instrucción Técnica Complementaria AEM 1 “Ascensores” del Reglamento de aparatos de elevación y manutención)
Novedades Legislativas
Publicado en: «BOE» núm. 111, de 9 de mayo de 2013, páginas 34843 a 34845 (3 págs.) Corrección de errores del Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria AEM 1 “Ascensores” del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, aprobado por Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre.

 

Se aprueba el RD por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016.
Novedades Legislativas
Real Decreto 233/2013. Publicado en: «BOE» núm. 86, de 10 de abril de 2013, páginas 26623 a 26684 (62 págs.) Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016.

 

Se aprueban modificaciones al RITE de 2007
Novedades Legislativas
Se ha publicado el Real Decreto 238/2013, de 5 de abril, por el que se modifican determinados artículos e instrucciones técnicas del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio.Publicado en: «BOE» núm. 89, de 13 de abril de 2013, páginas 27563 a 27593 (31 págs.)Más información:Real Decreto 238/2013Real Decreto 1027/2007 (RITE 2007)